Si bien el resto de la América Hispana se prepara para celebrar los 200 años de independencia de la Corona española, Cuba ya celebró el centenario del reconocimiento de un Estado en el concierto de naciones civilizadas (20 de mayo de 1902), y muchas de las instituciones más genuinas de la patria, creadas al calor de la fragua republicana, comienzan a cumplir su propio centenario. Es así que el próximo 24 de febrero del 2011, la Medalla de la Independencia cumplirá sus primeros cien años de vida.
La Medalla de la Independencia fue creada por el Presidente de la República D. José Miguel Gómez (1909-1913) en virtud del Decreto presidencial número 129, de 24 de febrero de 1911. Dicha Medalla se creó para premiar a todos los miembros del Ejército Libertador, “para salvar la omisión sufrida hasta ahora, velando por las glorias patrias y los amados recuerdos históricos”. El artículo quinto del Decreto presidencial establece que para tener derecho a la obtención del diploma firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación, y al uso de la medalla, es necesario haber militado y formado parte del Ejército Libertador, desde la incorporación al mismo hasta el 24 de agosto de 1898, fecha en que dejaron de percibirse los haberes de dicho Ejército. El artículo sexto establece que la pertenencia al Ejército Libertador, así como la graduación del individuo se probarán con el certificado de liquidación de haberes y el séptimo que el uso de la medalla no implica privilegios, prerrogativas ni precedencias.
La Medalla de la Independencia, aún vigente por el artículo 2 del Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, consta de tres clases: de oro, para los Generales y Jefes; de plata, para los Oficiales, y de bronce, para las clases de tropas. Su tipo queda establecido en el artículo 3 del antedicho Decreto presidencial número 129; la medalla trae en su anverso el busto de la Libertad con el lema “La Patria á sus Libertadores”, y en el reverso el Escudo de la República con la inscripción: “Guerra de Independencia, 1895-1898”. Si bien es frecuente que en los Decretos presidenciales creadores de condecoraciones se incluyan las dimensiones y formas de las piezas que las representan, este se limita a remitirse al archivo de la Secretaría de Gobernación, donde obran el modelo y diseño aprobados, hoy en el Archivo Nacional de la República.
Esta condecoración inicia la penosa costumbre de las primeras medallas republicanas de hacer nacer el derecho honorífico por la firma de un diploma, sin tener respaldo en una norma derivada. Al parecer, no se consideró necesario ya que el texto del Decreto presidencial número 129 fue suficientemente claro al respecto de los que tenían el derecho a recibir la condecoración.
Por Ley del Congreso de la República, de 4 de julio de 1911 (Gaceta Oficial de 6 de julio), se concedía un crédito de siete mil pesos ($7.000) para los gastos de acuñación de la Medalla de la Independencia, la cual sería distribuida gratuitamente, por una vez, a las clases y soldados que obtengan el diploma correspondiente.
El Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979 ratificó la vigencia de esta condecoración y en consecuencia, la de sus normas constitutivas, y aunque ha caído en desuso por cuanto sus titulares han perecido y no se ha concedido nuevamente, la institución se mantiene vigente.
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