11 de abril de 2010

Heraldica de la Villa de Guanabacoa



La Heráldica se nos descubre hoy como la ciencia encargada del estudio de los escudos de armas, y entiéndase escudo de armas no como el artefacto meramente defensivo sino como la expresión de valores culturales al través de figuras y símbolos que tienen un particular significado, que se insertan en un campo bajo determinados cánones estéticos, cuya inamovilidad les ha merecido el calificativo de “leyes”, no porque lo sean como actos normativos emanados de voluntad estatal, sino porque su inobservancia puede rendir el escudo por desfiguración si no se justifica plenamente. Por ejemplo, las armas cívicas del municipio de Santo Domingo, en Villa Clara, muestran un jironado de azur (azul) y gules (rojo), vestido de oro; se prefiere por lo general la alternancia de color y metal, aunque no está del todo incorrecto el diseño cromático del jironado de Santo Domingo de Villa Clara. En este caso, la presencia de los dos esmaltes está plenamente justificada al simbolizar los colores nacionales, según la semiología que le asignó su creador. El caso del escudo de Santo Domingo es un dignísimo ejemplo —acaso único en la Heráldica contemporánea cubana— de un bello discurso heráldico.



La Heráldica Cívica en América Latina nace en la primera década del s. XVI; por esas fechas ya la Corona española tenía interés en certificar sus nuevos dominios en las llamadas Indias Occidentales, y es así que en 1508 concede escudos de armas a 14 villas de La Española. Estos escudos se caracterizan por su extraordinaria sencillez (afortunadamente), y por lo general utilizan el recurso parlante (armas que emplean figuras equivalentes al objeto del símbolo), geográfico o hagiográfico (la Hagiografía es la historia de la vida de los santos) como hilo conductor del discurso heráldico. Entre estos escudos concedió Castilla el de la villa de Santo Domingo, en la Española, que aún hoy se usa. Más tarde, en 1511, se concedería el escudo a Puerto Rico; y ya en 1516 se concede, a petición de Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez, el escudo para la entonces llamada Ysla de Fernandina —hoy República de Cuba—, que estuvo vigente hasta la retirada política de España a favor del gobierno militar estadounidense iniciado en 1898 como consecuencia de la Guerra Hispano-Cubano-Norteamericana.



La Heráldica Cívica cubana tuvo un desarrollo fascinante durante los siglos de coloniaje español. Los Ayuntamientos clamaban a la Corona por la concesión de armas que, generalmente, venía acompañada de otras solicitudes como la de uso de uniformes para los funcionarios del Ayuntamiento y títulos honoríficos para el mismo. Veamos el caso de la villa de Nuestra Señora de la Asunción de Guanabacoa.



Por Real Cédula de 13 de agosto de 1743 —aún vigente—, D. Felipe V concedió escudo de armas a la Villa de Nuestra Señora de la Asunción de Guanabacoa, al otorgarle asimismo otras gracias que por su naturaleza ajena al tema que nos ocupa, no trataremos en esta Nota. La Real Cédula debe tener su antecedente en una petición del Ayuntamiento de la villa, pero tales referencias no hemos podido encontrar en las obras consultadas. La predicha Real Cédula de D. Felipe V describe las armas en los siguientes términos:



«... se debe componer de un pedazo de mar en la parte superior, en el medio los dos fuertes de Cojímar y Bacuranao, en la parte inferior, una montaña y en la esterior, dando vuelta al escudo y por orla de él la inscripción siguiente: «Escudo de armas de la Villa de la Asumpcion de Guanabacoa por el Rey Ntro. Sr. Don Felipe Quinto...»(sic)



En primer lugar, debemos aclarar que, si bien D. Felipe V concedió un escudo a la villa de Guanabacoa sin hacer mención de los esmaltes de las particiones y muebles, ello no significa que no los hubiese tenido ni que carezca de ellos en la actualidad. Un escudo tiene esmaltes por definición. No pueden existir armas acromáticas. Sin embargo, este proceder de D. Felipe V, que a la luz del Blasón contemporáneo puede parecer impreciso y vago, era también una costumbre de la heraldografía del momento. Ello lo podemos comprobar con la concesión del escudo de la propia Universidad de la Habana donde se deja la selección de los esmaltes a los Reyes de Armas de Su Majestad; sin embargo, en el caso concreto del escudo de Guanabacoa notamos ciertas incoherencias cromáticas en el diseño que actualmente se considera “oficial”. El escudo de Guanabacoa está incorrectamente esmaltado, ya que el artista encargado de su diseño fuese acaso un excelente pintor, pero no un heraldista, que no tenía por qué serlo, y en consecuencia, su obra no se ajusta a los cánones heráldicos, y veremos por qué:




El mar, por lo general, se representa por medio de ondas de agua, de azur (azul) y plata (blanco o gris), si el campo es plata, entonces la faja y la bordura deben ser de color, por el canon de esmaltaje. Las torres deben, consecuentemente, ser de metal, preferiblemente el oro (amarillo). Es por esa razón que creemos que la faja debe ser de azur (azul) y la bordura de gules (rojo). Siguiendo el patrón de esmaltaje, la inscripción que carga la bordura debe estar esmaltada en oro, y así, la Corona Real que lo timbra debe ser la Borbónica, correspondiente a la dinastía de los Borbones. El diseño muestra la Corona Real de Castilla.



Atendiendo a estas consideraciones sobre los adecuados esmaltaje y emblasonamiento del escudo guanabacoense, puede describirse de la siguiente manera: en plata, faja de azur cargada de dos torres de oro, puestas en faja, y acompañada en jefe de ondas de agua, de azur; y en punta, de una montaña de sinople. Bordura de gules con la inscripción: «Escudo de Armas de la Villa de la Asumpcion de Guanabacoa por el Rey Ntro. Sr. D. Felipe Qto.», en letras de oro. Al timbre, Corona Real cerrada. De manera que recomendados respetuosamente a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Guanabacoa la aprobación del Reglamento del Escudo de Guanabacoa, con reglas de uso y fabricación, como también de la bandera municipal, a la que podemos dedicar un espacio autónomo en el futuro.



Vigencia semiológica del Escudo.



La Heráldica Cívica puede definirse resumidamente como la representación de los valores culturales e históricos de una determinada región representada en una corporación cívica, al través de símbolos que se insertan en un escudo de armas con arreglo a las leyes del Blasón. Así de sencillo podemos deducir entonces que todo escudo de armas es representativo de la corporación que simboliza, quizá no lo suficiente o no de la mejor manera, pero indiscutiblemente hace el intento. La vigencia semiológica de las armas es un tema largamente debatido que aún hoy nos preocupa y que en ocasiones es posible encontrar soluciones prácticas. Los escudos de armas muchas veces admiten actualizaciones o modificaciones que no laceran su expresión de identidad; tales son los casos, en Cuba, del propio escudo de la República, de las armas de la Habana (ciudad y provincia), en 1938 y 1997, respectivamente; del escudo de Sancti Spíritu, modificado en 1911, o el de la misma villa de Guanabacoa, en 1837. Sin embargo, en ocasiones no admiten tales modificaciones en tanto se perdería su elemento principal y dejaría de ser identificativo: ocurre con las armas de la República de Colombia, donde se muestra el istmo de Panamá aun cuando dicho territorio no pertenece a la actual República de Colombia.



Algo similar ocurre con el escudo de Guanabacoa: si bien el blasón fue concedido en 1743 y en aquella época el territorio guanabacoense tenía salida al mar, por la división política de 1976 la franja costera quedó segregada y convertida en municipio bajo el nombre de Habana del Este. Entonces ya el mar y las torres quedan fuera de la competencia de lo que quedó como Guanabacoa, y el escudo podría decirse que no se ajusta semiológicamente a la realidad. ¿Qué se hace en estos casos? ¿Guanabacoa debe suprimir la faja y el jefe de su escudo de armas y reajustarlo a su actual realidad político-administrativa?



Para responder esta pregunta nos remitimos a dos fuentes: la legislación y a la costumbre españolas de los siglos XVIII y XIX, y la naturaleza jurídica de tales concesiones, así como su vigencia en nuestro actual ordenamiento. Un escudo de armas se le concede a la villa a perpetuidad. La concesión Real de honores como títulos nobiliarios y escudos de armas es “para siempre jamás”, exista o no una corporación cívica en el futuro que lo asuma, y dado que el Ayuntamiento de Guanabacoa, durante la actual República, no ha confirmado su escudo ni emitido ningún criterio legislativo ni acuerdo de su gobierno con relación a su uso íntegramente, ello significa que continúa reconociendo como válida y única la Real Cédula de D. Felipe V de 1743. Por tanto, nos atrevemos a exponer algunas conclusiones:




  1. El escudo de armas que concedió D. Felipe V en Real Cédula de 13 de agosto de 1743 es para la villa de Guanabacoa, sean cuales fueren sus límites geográficos en el futuro. Los escudos se conceden ad perpetuam.

  2. Al tener en cuenta la antigüedad del escudo y su enraizado reconocimiento como propio de la villa de Guanabacoa y su término, no se recomienda la supresión de los cuarteles que actualmente simbolizan elementos que quedan fuera del territorio guanabacoense. V.gr.: las torres y el mar.

  3. La Corona Real al timbre simboliza sometimiento a S.M. el Rey de España, y aunque no se ajusta a la actual situación política del país, es innegable su profunda importancia histórica, de tal suerte que no se recomienda su supresión.

  4. El escudo de Guanabacoa debe blasonarse como: en plata, faja de azur cargada de dos torres de oro, mazonadas de sable, y puestas en faja; acompañada (la faja) en jefe de dos ondas de agua, de azur, y en punta, de una montaña de sinople. Bordura de gules con la inscripción: “Escudo de Armas de la Villa de la Asumpcion de Guanabacoa por el Rey Ntro. Sor. D. Felipe Qto.”, en letras de oro; al timbre, Corona Real española, y como adorno, collar de Carlos III,

  5. El Collar de la Orden de Carlos III debe salir del jefe del escudo, y no de los flancos, como lo hace el diseño mal reconocido como oficial.

  6. La Asamblea Municipal del Poder Popular de Guanabacoa debe establecer la correcta descripción y esmaltes del escudo municipal por medio de un Acuerdo, de manera que tenga alcance obligatorio y el territorio se comprometa a respetar dichas pautas de composición establecidas por disposición normativa.

  7. La Asamblea Municipal del Poder Popular de Guanabacoa debe promulgar un reglamento para el uso del escudo de armas y promover su empleo en centros docentes dentro del municipio. El escudo de Guanabacoa, en tanto fue otorgado por Real Cédula, aún vigente, sólo puede modificarse mediante una ley de la Asamblea Nacional del Poder Popular o un decreto-ley del Consejo de Estado. La Asamblea Municipal del Poder Popular no tiene competencia para modificar una disposición normativa con rango de ley, y por tanto, sólo puede limitarse a reglamentarlo. El hecho que algunos escudos cubanos hayan sido concedidos por Reales Cédulas y otros por Acuerdos de sus respectivos Ayuntamientos o Asambleas del Poder Popular, demuestra la necesidad de promulgar una Ley de los Símbolos Locales, como existe la de los Símbolos Nacionales, que armonice todo el sistema simbológico de nuestras comunidades.

  8. No existe un escudo oficial en el sentido material de la palabra. Algunos consideran que si el escudo se pinta con otro estilo deja de ser tal. El escudo de armas es un producto subjetivo, que se objetiviza en cada obra plástica o digital que lo contenga. Por tanto, ello demuestra la importancia de definir su descripción, de forma tal que podamos desterrar el mito del escudo oficial de los vocabularios académico y popular.

  9. Se recomienda que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Guanabacoa retire el actual escudo que circula como legítimo, ya que presente numerosas incoherencias históricas, como hemos demostrado, y sustituirlo por el modelo correcto, conforme a los usos y costumbres heráldicos.

La mejor solución para evitar diferendos entre los dos territorios por causa de sus símbolos, sería que el municipio Habana del Este concediese para sí nuevas armas, dado que ya no se estila, por desgracia, que los gobiernos municipales incorporen sus condecoraciones en sus armas, como tampoco que el Gobierno central conceda armas a las localidades. Para Habana del Este proponemos las siguientes armas: En plata, seis estrellas pentagonales, de azur, puestas en dos palos; en punta, ondas de agua, de azur; bordura de gules con cinco torres de oro, donjonadas y mazonadas de sable. Exornes propios de la Ciudad de la Habana.



Las estrellas simbolizan los seis asentamientos poblacionales del territorio, a saber: Camilo Cienfuegos, Bahía, Alamar, Campo Florido, Cojímar y Guanabo. El mar es símbolo de la situación costera del territorio. La bordura en gules (rojo) simboliza la importancia del deporte y las cinco torres representan las cinco fortificaciones del Sistema Defensivo de la Habana que se encuentran en Habana del Este. La corona es portavoz de la pertenencia de Habana del Este a un ente más dinámico y articulado, que es la Ciudad de la Habana.

Ambos escudos de armas tienen como esmalte del campo la plata, y una bordura de gules; elementos que los unen en la historia, en tanto Habana del Este originalmente pertenecía a Guanabacoa.

La Real y Distinguida Orden española de Carlos III fue creada por Real cédula el 19 de septiembre de 1771 y es también conocida como Orden de la Purísima Concepción. Su institución se debió al nacimiento del Infante D. Carlos, hijo de los Príncipes de Asturias, quien luego reinaría en España bajo la nomenclatura de Carlos IV. La Orden se instauró para «premiar a sujetos beneméritos y adeptos a la Persona de Carlos III».


El Collar de la Orden de Carlos III fue concedido a la Villa de Guanabacoa por la Reina D.ª Isabel II, por Real Orden de 21 de abril de 1837. En el momento de dicha concesión la Orden contaba con los grados de: Gran Cruz, Pensionista y Supernumerario. La concesión del Collar no significa, sin embargo, que D.ª Isabel II haya nombrado al municipio miembro de la Orden bajo algún grado de los anteriormente expuestos, sino que como desde el s. XVI se ponía en las Armas Reales la Orden del Toisón de Oro, al llegar el primer Borbón al Trono español, éste puso la Orden del Espíritu Santo, de origen francés, en las armas reales, y luego se comenzó a poner la de Carlos III en sustitución de la Orden francesa.


Actualmente la Orden tiene cinco grados, según el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, por el Real Decreto 105/2002, de 11 de octubre, a saber: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz.


Bibliografía


  1. ARISTA-SALADO Y HERNÁNDEZ, Maikel. Los escudos cívicos de Cuba. Mención en el Premio Nacional de Investigación Cultural 2006, del Centro de Investigación y Desarrollo de la Cultura Cubana. Inédito. 2005.

  2. ORTA Y PARDO, Raúl Jesús. Curso Introductorio a la Heráldica “Don Enrique Mendoza Soler”. Foro Heralatin. Colegio Latinoamericano de Simbología. Venezuela. 2004.

  3. ———: Manual Básico de Vexilología. Venezuela. 2002.

  4. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA. (1902-2006)

  5. CADENAS Y VICENT, Vicente de. Diccionario Heráldico: términos, piezas y figuras usadas en la ciencia del blasón. Instituto Salazar y Castro. 1988. Versión digital.

Fuentes digitales


  1. Blasones Hispanos. www.blasoneshispanos.com

  2. Ralf Hartemink. www.ngw.nl


Entrevistas y consultas a:


Dr. D. Avelino Víctor Couceiro y Rodríguez, Especialista en Estudios Culturales de la Dirección Municipal de Cultura de Plaza de la Revolución.


Lda. D.ª María Cristina Peña y Reigosa, Directora del Museo Histórico Municipal de Guanabacoa.


Ldo. D. Ignacio Koblischek y Zaragoza, Diplomado en Heráldica, Genealogía y Nobiliaria. Sevilla, España.


Ldo. D. Antonio Nieto Carnicer, heraldista y falerista. Sevilla, España.