10 de enero de 2009

Carta enviada al Consejo de Estado de la República de Cuba

Habana, 12 de septiembre del 2008

A: Consejo de Estado de la República de Cuba

Señores:

Envío por el presente escrito saludos. Desde hace algún tiempo investigo sobre las condecoraciones; como parte de dicha búsqueda de información, me he propuesto confeccionar un compendio legislativo con casi todas las disposiciones jurídicas que en el decurso han regulado las condecoraciones cubanas, desde la que instituyó la primera condecoración cubana hasta el último decreto-ley que modificó el vigente Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos.

PROBLEMA:
Al parecer, existen sendos errores en los últimos dos decretos-leyes que modifican el Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979; a saber: el Decreto-Ley número 239, de 9 de febrero del 2006 (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5, de 15 de marzo del 2006, página 81), y el Decreto-Ley número 240, de 27 de junio del 2006 (Gaceta Oficial Extraordinaria Especial Nº 9, de 28 de julio del 2006, página 47).

FUNDAMENTOS:
1. El Decreto-Ley número 116, de 25 de agosto de 1989 (Gaceta Oficial Extraordinaria Especial Nº 14, de 25 de agosto de 1989, página 63), dispuso en su artículo 1 la adición del apartado número 38 al artículo 6 del Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, con la creación de la Medalla “POR LA VICTORIA CUBA-ETIOPÍA”;
2. El Decreto-Ley número 167, de 23 de agosto de 1996 (Gaceta Oficial Ordinaria número 33, de 11 de octubre de 1996, página 519), dispuso en su artículo 1 la adición del apartado número 39 al artículo 6 del Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, con la creación de la Medalla Conmemorativa “40 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS”;
3. El Decreto-Ley número 239, de 9 de febrero del 2006 (ubicación en Gaceta ut supra), dispuso en su artículo 1 la adición del apartado 41 al artículo 6 del Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, lo cual a todas luces parece un error, ya que no he podido localizar ningún decreto-ley entre los números 167 y 239, que cree una Medalla bajo el numeral 40;
4. El Decreto-Ley número 240, de 27 de junio del 2006 (ubicación en Gaceta ut supra) dispone la adición del apartado número 42, al seguir el mismo orden numeral del decreto-ley anterior, y la próxima medalla arrastrará igualmente el desliz, al crear el numeral 43, si no se corrige el presunto error en tiempo;
5. Aunque el artículo 30 del Decreto-Ley número dispone que la creación de condecoraciones se resolverá por Acuerdo del Consejo de Estado, la práctica jurídica lo ha hecho al través de decretos-leyes, que también son normas aprobadas por acuerdo; ergo,

PRETENSIÓN CONCRETA:
Es mi humilde sugerencia que el Consejo de Estado revise su normativa y, si el error es mío, por favor, informarme qué decreto-ley instituye la medalla número 40, porque hasta el momento me ha sido imposible ubicarlo en la Gaceta Oficial. Por otra parte, si el error fue del Consejo de Estado, ruego se publiquen nuevamente ambos decretos-leyes en copia corregida, para salvar esa pequeña incoherencia y restaurar así el orden correlativo que estrictamente corresponde.

PRETENSIÓN COLATERAL:
Sería muy beneficioso que el Consejo de Estado publicase el Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979, tal y como se encuentra vigente en este momento, como parte de la colección legislativa que normalmente publica el Ministerio de Justicia, quizá con una tirada reducida, pero será muy importante contar con esa actualización, que ya está hecha por quien suscribe, en una obra anotada y concordada, la que pongo a la entera disposición del Consejo de Estado para una posible publicación. También escribí un prólogo para la compilación, que puedo hacer llegar si estuvieren interesados. En ella se explica cómo funciona el sistema de condecoraciones cubano y la importancia de la compilación.

Sin otro asunto, quedo de Vds., con saludos cordiales y en espera de atenta respuesta.

Maikel Arista-Salado y Hernández,
Avenida 19 Nº 5017, Almendares,
Playa, La Habana, CP 11 300.

1 comentario:

Anónimo dijo...

La carta fue entregada el mismo dia de su firma y todavia el Consejo de Estado no se ha pronunciado al respecto.