30 de diciembre de 2008

Las nuevas banderas de la Marina de Guerra Revolucionaria de la República de Cuba

1. Necesaria introducción

La novedad de estas banderas no radica en su uso, sino en su divulgación. Hasta el momento, la enorme mayoría de los sitios en internet y de bibliografía especializada, recogen banderas cubanas que estuvieron vigentes hasta el derrocamiento de la dictadura del general Fulgencio Batista. El 1 de enero de 1959 se produjo en el país un vacío de poder que, tras varios intentos del oficialismo por salvarlo, cedió terreno definitivamente al Gobierno Provisional creado en la biblioteca de la Universidad de Oriente, ciudad de Santiago de Cuba, y que luego se trasladó para su sede definitiva: la Habana.

El poder se nucleó en un órgano que ejercía facultades constituyentes, legislativas y ejecutivas: el Consejo de Ministros, cuya producción legislativa necesita aún un estudio más profundo. El 13 de enero de 1959, se aprobó la Ley número 13, en virtud de la cual se suspendieron las disposiciones normativas que organizaban el Ejército de la República; por lo tanto, en buena técnica jurídica, las banderas de la Marina de Guerra son obsoletas desde 1959, al quedar suspendido el reglamento que regía el funcionamiento de este cuerpo armado.

La Marina de Guerra fue reorganizada bajo la égida del nuevo gobierno del mismo modo que los franceses revolucionarios renovaron su Estado en fines del XVIII: para empezar, a su nombre fue agregado la partícula “Revolucionaria” para reforzar la idea del nuevo modelo, y como es lógico, también se lucubraron nuevas banderas para identificar a las autoridades del Estado, el Gobierno y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR, en lo adelante).

2. Las banderas

Quien escribe estas líneas no ha podido determinar hasta el momento cuándo fueron aprobadas estas banderas, sólo que su aprobación es posterior a 1992, toda vez que en ese año fue modificado el texto constitucional y reorganizados los numerales de sus artículos (el artículo 4 era el número 2 antes de la reforma). Todo parece indicar que el Estado Mayor de las FAR estableció de iure las banderas e insignias que podía emplear la Marina en el Reglamento de la Marina de Guerra Revolucionaria, lo cual no significa que nacieron con la norma jurídica. Es posible que se vengan empleando desde mucho antes. El problema está en que como la norma no se publica, no es posible verificar su autenticidad, y por lo tanto, en buena técnica, puede calificarse de inexistente.

Destaca, en primer lugar, que este Reglamento… establece que “cuando las banderas son llevadas por unidades que se mueven, combaten o desfilan, se denominan estandartes”. A mi juicio, es una definición pobre y que demuestra el escaso dominio de la ciencia vexilológica por parte de la jerarquía del ejército cubano.

Será lo mejor publicar el texto íntegro del fragmento del Reglamento… y dejar los análisis para una próxima entrada.

Maikel Arista-Salado
30 de diciembre del 2008


INSIGNIAS DE LOS JEFES EMPLEADAS POR LA MARINA DE GUERRA REVOLUCIONARIA

Artículo 185. En las unidades y buques de la Marina de Guerra Revolucionaria, se emplean las siguientes insignias de los jefes (Anexo No. 4)

a) Bandera del Presidente del Consejo de Estado: es cuadrada, de color azul turquí; lleva al centro el escudo de la palma real en colores, inscrito en una circunferencia imaginaria de diámetro igual a la mitad del ancho de la bandera.
b) Bandera del Comandante en Jefe: es rectangular, de color blanco y su largo tiene vez y medio su ancho; en su interior lleva una franja roja, a una distancia de los bordes de la bandera igual a un doceavo de su ancho, siendo el ancho de la franja igual a la mitad de esa distancia; en el centro lleva la insignia del Comandante en Jefe.
c) Bandera del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: es rectangular de color rojo, y su largo tiene vez y media su ancho; en su interior lleva una franja blanca a una distancia de los bordes de la bandera igual a un doceavo de su ancho; siendo el ancho de la franja igual a la mitad de esa distancia; en el centro de la bandera tiene bordada, en color amarillo, la adarga del escudo con una altura igual a la mitad del ancho de la bandera; inscrita en el escudo lleva bordada una estrella en el mismo color de la adarga y con una de sus cinta puntas hacia arriba.
d) Bandera del Viceministro Primero: es rectangular, de color azul turquí, con el borde exterior en rojo y su largo tiene vez y media su ancho; en su interior lleva una franja blanca a una distancia de los bordes de la bandera igual a un doceavo de su ancho, siendo el ancho de la franja igual a la mitad de esa distancia; en el centro de la bandera tiene bordada, en color blanco, la adarga del escudo con una altura igual a la mitad del ancho de la bandera; inscrita en el escudo lleva bordada una estrella en el mismo color de la adarga del escudo y con una de sus cinco puntas hacia arriba.
e) Bandera del Viceministro Jefe del Estado Mayor General: será rectangular, de color azul turquí y su largo tendrá vez y media su ancho; interiormente llevará una franja blanca a una distancia de los bordes de la bandera igual a un doceavo del ancho de esta bandera, siendo el ancho de la franja igual a la mitad de esa distancia; en el centro de esta bandera irá bordado en color blanco la adarga del escudo con una altura igual a la mitad del ancho de la bandera; inscrita en el escudo llevará bordada una estrella en el mismo color de la adarga del escudo y con una de sus cinco puntas hacia arriba.
f) Bandera del Jefe de Ejército: es rectangular, roja con largo igual a vez y media su ancho y tiene en su parte superior izquierda un campo blanco, en cuyo centro lleva una estrella de color rojo con una de sus cinco puntas hacia arriba, inscrita en una circunferencia imaginaria, cuyo radio será igual a un octavo del ancho de la bandera; el ancho de la parte blanca será cinco doceavas partes del ancho de la bandera y el largo un tercio del largo de la bandera.
g) Bandera del Jefe de la Marina de Guerra Revolucionaria: es rectangular, roja, con largo igual a vez y media su ancho y tiene en su parte superior izquierda un campo blanco, en cuyo centro lleva un ancla de color rojo; el ancho de la parte blanca es cinco doceavas partes del ancho de la bandera; la longitud del ancla es igual a un tercio del ancho de la bandera; lleva una estrella de color blanco con una de sus cinco puntas hacia arriba, inscrita en una circunferencia imaginaria, cuyo radio es igual a un octavo del ancho de la bandera.
h) Bandera del Segundo Jefe de la Marina de Guerra Revolucionaria: es rectangular, de color azul turquí, con un largo igual a vez y media su ancho; en su parte superior izquierda tiene un campo blanco en cuyo centro lleva un ancla roja y su ángulo superior derecho, una estrella blanca; el campo blanco con su ancla y la estrella están dispuestas en la misma forma y proporciones que las especificadas para la bandera del Jefe de la Marina de Guerra Revolucionaria.
i) Bandera del Jefe de la Base Naval (Jefe de la Academia Naval): es rectangular, con un largo igual a vez y media su ancho, de color blanco, con una franja roja desde su borde inferior, cuyo ancho será igual a un cuarto del ancho de la bandera; en su centro blanco lleva un ancla encepada, roja, cuya longitud será cinco octavos del ancho de la bandera; en su ángulo superior derecho lleva una estrella roja con una de sus cinco puntas hacia arriba; la estrella estará en la bisectriz del ángulo e inscrita en una circunferencia imaginaria, cuyo radio será igual a un octavo del ancho de la bandera y su centro a una distancia del ángulo igual al diámetro de la circunferencia.
j) Bandera del Jefe de Escuadrilla: es rectangular, con un largo igual a vez y media de su ancho, de color blanco, con una franja azul turquí desde su borde inferior y cuyo ancho es un cuarto del ancho de la bandera; en su centro blanco lleva un ancla encepada color azul turquí, cuya longitud es cinco octavos del ancho de la bandera.
k) Gallardete del comandante del buque: es un triángulo isósceles, dividido en dos partes iguales; azul turquí la superior y blanca la inferior; en su parte más ancho lleva un triángulo equilátero rojo.

1 comentario:

Maikel Arista-Salado dijo...

El artículo fue modificado porque tenía un error: decía que la Ley número 13, de 13 de enero de 1959, había sido sancionada por Osvaldo Dorticós, pero éste no era presidente en ese momento, de manera que fue suprimido del párrafo. Ruego disculpas a Vd., improbable lector.